segunda-feira, 15 de dezembro de 2008

60 AÑOS DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DDHH Y LOS DERECHOS DE LOS INDIGENAS



Al mismo tiempo cuando el mundo celebra el 60º aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos, en el Brasil los indios tienen que luchar para defender sus derechos.
Desde Rio de Janeiro-Brasil.

Por coincidencia, al mismo tiempo cuando el mundo celebra el 60º aniversario de la proclamación de la Declaración Universal de Derechos Humanos por las Naciones Unidas, a través de una decisión de la Corte Suprema, el mundo sabrá si el Brasil respeta los derechos proclamados en esta Declaración, de la que es signatario. 

La oportunidad de reafirmar su fidelidad a los compromisos asumidos internacionalmente, o para desdibujarse ante el mundo y la historia, se encuentra en la decisión de mantener la continuidad de demarcación de la zona indígena Raposa Serra do Sol, garantizar a los indios sus derechos consagrados constitucionalmente y una condición indispensable para su supervivencia digna. O dar los defraudadores los derechos de los indígenas, ordenando el vertimiento de inutilidades, al mismo tiempo. 

Dice el artículo 8 de la Declaración que "toda persona tiene derecho a recibir, de los tribunales nacionales competentes, recurso efectivo para ampararse contra actos que violen los derechos fundamentales que son reconocidos por la Constitución y las leyes". 

En el caso de Raposa Serra do Sol se está produciendo violación de los derechos citados; la Corte Suprema en este momento debe dar reparación efectiva a los indígenas por la violación de sus derechos, restableciendo la plena extensión de los derechos de sus derechos. 

De hecho, los registros históricos y la base de la experiencia antropológica, celebrada recientemente con plena regularidad y con total competencia técnica, no deja ninguna duda de que toda la zona cubierta por la reserva en cuestión ha sido tradicionalmente ocupada por los indios. Con ininterrumpida continuidad en el tiempo y en el espacio. 

Esto está claramente expresado en el artículo 231 de la Constitución que dice que "a los indios le son reconocidos sus derechos originales sobre las tierras que han ocupado tradicionalmente, mientras que la Unión delimita ellos, protege y hace respetar todos sus bienes".

La Unión ha cumplido con su deber constitucional llevar a cabo la demarcación. Mientras tanto, una parte indígena de la zona fue invadida por los ambiciosos y ricos grileiros, quienes se oponen a los intentos de los indios para recuperar la plenitud de sus derechos. 

Hoy en día, la Corte Suprema de Justicia tiene una gran responsabilidad, centrada en la decisión sobre los derechos de las comunidades indígenas. De acuerdo con el artículo 102 de la Constitución, “la Corte Suprema de Justicia custodia principalmente la Constitución". Tiene la oportunidad la Corte Suprema de mostrar  que es buen guardián del texto constitucional. 

Al mismo tiempo, tiene en esta coyuntura la responsabilidad de garantizar los derechos de los indígenas que les otorga el artículo 231 de la Constitución. Además, el Tribunal Supremo Federal tiene la responsabilidad de demostrar, ante la comunidad internacional que el Brasil es un país respetuosos de sus compromisos y, por tanto, merecedor del respeto de los estados cuando se refieran a él. 

Una decisión que confirma lo contrario sería profundamente desmoralizador Brasil y lo colocaría en la lista de países que no son dignos de confianza o de ser respetados. Esto, justo cuando la Declaración de los Derechos Humanos festeja su 60 aniversario. 

Dalmo de Abreu Dallari es abogado y profesor de la Facultad de Derecho de la USP.
 

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Preámbulo 

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
 
La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1 
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
 
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. 

Artículo 3 
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. 

Artículo 4 
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. 
 
Artículo 5 
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. 

Artículo 6 
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. 

Artículo 7 
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. 
 
Artículo 29 
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. 

Artículo 30 
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. 

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